domingo, 15 de febrero de 2009

Arraigo

Para los que NO tienen orden de expulsion:
  • Prueba de 3 años consecutivas.
  • Antecedentes penales del pais de origen, traducido en un traductor assermentado.
  • Sellado en el Ministerio de Asuntos Exteriores del pais, luego llevarlo al consulado de España en su pais, para sellarlo y terminar por llevándole al Ministerio de Asuntos Exteriores de España en Madrid.
  • Contrato de trabajo de un año, sin poner fecha, pero reflejando bien que es de 8 horas al dia.
  • Certificado de estar al coriente de la empresa con la seguridad social y hacienda.
Para los que tienen orden de expulsion:
  • Prueba de 3 años consecutivas.
  • Contrato de trabajo de un año, sin poner fecha, pero reflejando bien que es de 8 horas al dia.
  • Certificado de estar al coriente de la empresa con la seguridad social y hacienda.
  • Hay que solicitar y esperar la revocación de la orden de expulsion (suele tardar) y solo se revoca en la Comunidad Autónoma donde tiene la orden de expulsión.
  • Cuidado con Melilla y Ceuta, no estan revocando las expulsiones.
CAMBIO DE NOMBRE

Muchos de los subsaharianos han cambiado de nombre o de nacionalidad al entrar en España.

Si quieren considerar los papeles de liberación como prueba y que el nombre en el pasaporte es diferente del nombre en el papel de liberación, van a correr riesgo porque es un delito el cambio de identidad.

Si no tienen otro remedio que de considerar el papel de liberación como prueba, evitar de presentarse solo en la comisaria para coger huellas porque han deportado gente que querian cambiarse el nombre.

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